EL CONDOR
Moron, 22 de diciembre de 1965
La Corte Suprema
confirmó a Nanoia como intendente municipal
“Por cinco votos contra cuatro, la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires, rechazó en todas sus partes
la demanda promovida por el Concejo Deliberante de Morón,
en el conflicto suscitado tras el fallecimiento del intendente
municipal, don Cayo Eliseo Goria, y la asunción del cargo
por el señor José Nanoia, cuestionado por el cuerpo deliberativo,
que a su vez designó intendente al concejal don Nicolás Cuccarese,
quien no logró asumir sus funciones como tal, al negarse el
señor Nanoia entregarle la intendencia, por entender que de
acuerdo á la interpretación a la Ley, era a él quien le correspondía
ser intendente.
Tras cinco largos meses de expectativa, el alto tribunal
de justicia dictó sentencia definitiva, confirmando al actual
intendente municipal, por considerar que las normas de excepción
sancionadas por la convocatoria de las elecciones del 7 de
julio de 1963, han perdido vigencia, ya que las mismas tenían
ese carácter excepcional en virtud de la necesidad de que
el régimen institucional del país, tanto en el orden
nacional, provincial o municipal, saliera de su período de
verdadera crisis.
Se expresa más adelante que la letra y espíritu de la ley,
claramente contenidos en los considerandos de los decretos
de convocatoria, no autorizan a darle otro alcance y por consiguiente
dicha legislación rigió “por aquella única vez”.
Sostiene además que esa interpretación es corroborada por
el decreto de convocatoria para las elecciones de 1965, en
la cual se cita únicamente las normas constitucionales
de la ley Orgánica de las Municipalidades, lo que evidencia
que ya en ese momento se reconocía que la situación
anormal que había justificado las normas de excepción
había sido superada. Es por ello que consideran que los concejales
electos en 1a última elección carecen de atribucioncs
para elegir intendente y, por lo tanto, el régimen de reemplazo
no puede ser otro que el que la Ley Orgánica de las Municipalidades
establece, motivo por el cual la asunción del mando,
llevada a efecto por el intendente municipal, señor
José Nanoia, es ajustada a derecho.”
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EL CÓNDOR - Morón,
22 de diciembre de 1965 - n° 6338