EL CONDOR
Moron, 22 de diciembre de 1965


La Corte Suprema confirmó a Nanoia como intendente municipal

“Por cinco votos contra cuatro, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, rechazó en todas sus partes la demanda promovida por el Concejo Deliberante de Morón, en el conflicto suscitado tras el fallecimiento del intendente municipal, don Cayo Eliseo Goria, y la asunción del cargo por el señor José Nanoia, cuestionado por el cuerpo deliberativo, que a su vez designó intendente al concejal don Nicolás Cuccarese, quien no logró asumir sus funciones como tal, al negarse el señor Nanoia entregarle la intendencia, por entender que de acuerdo á la interpretación a la Ley, era a él quien le correspondía ser intendente.

Tras cinco largos meses de expectativa, el alto tribunal de justicia dictó sentencia definitiva, confirmando al actual intendente municipal, por considerar que las normas de excepción sancionadas por la convocatoria de las elecciones del 7 de julio de 1963, han perdido vigencia, ya que las mismas tenían ese carácter excepcional en virtud de la necesidad de que el régimen institucional del país, tanto en el orden nacional, provincial o municipal, saliera de su período de verdadera crisis.

Se expresa más adelante que la letra y espíritu de la ley, claramente contenidos en los considerandos de los decretos de convocatoria, no autorizan a darle otro alcance y por consiguiente dicha legislación rigió “por aquella única vez”. Sostiene además que esa interpretación es corroborada por el decreto de convocatoria para las elecciones de 1965, en la cual se cita únicamente las normas constitucionales de la ley Orgánica de las Municipalidades, lo que evidencia que ya en ese momento se reconocía que la situación anormal que había justificado las normas de excepción había sido superada. Es por ello que consideran que los concejales electos en 1a última elección carecen de atribucioncs para elegir intendente y, por lo tanto, el régimen de reemplazo no puede ser otro que el que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece, motivo por el cual la asunción del mando, llevada a efecto por el intendente municipal, señor José Nanoia, es ajustada a derecho.”

 

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EL CÓNDOR - Morón, 22 de diciembre de 1965 - n° 6338
 

 

 

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©  Carlos Gustavo Maldonado
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